1. El Concello obliga a incinerar todos los animales de compañía muertos.

    M.M. La Opinión, Martes 5 de Abril de 2005

     
      Todos los propietarios de animales de compañía deberán incinerar los cadáveres de sus mascotas en la perrera municipal. La nueva ordenanza de gestión de residuos municipales y limpieza viaria prohíbe expresamente abandonar animales muertos en contenedores o en la calle, enterrarlos o incinerarlos "a título particular" y sólo autoriza su cremación en las instalaciones de la perrera "siguiendo las máximas directrices de seguridad, higiene y salubridad pública".

       La Junta de Gobierno Local aprobó en su sesión del viernes el proyecto de esta normativa, que deberá ser refrendada por el pleno de la Corporación antes de su entrada en vigor. Este texto sustituirá a la ordenanza de limpieza actual, aprobada hace once años. La revisión se justifica, según el Gobierno local, en la necesidad de adaptar la normativa municipal a la legislación europea, estatal y autonómica sobre residuos, y a la implantación del plan de tratamiento de basura y de la planta de Nostián.

       En la ordenanza en vigor, el Ayuntamiento exigía depositar los cadáveres en el vertedero municipal. Con el nuevo reglamento, el único tratamiento posible a las mascotas muertas, consideradas "residuos urbanos domiciliarios especiales" y de las que se excluyen los animales de procedentes de explotaciones ganaderas, es su incineración en el crematorio de la perrera previo pago de una tasa que, en la actualidad es de 19,75 euros.

       El Ayuntamiento otorga, así, rango normativo y regula lo que pone en práctica desde la apertura de la incineradora en enero de 2002. La ordenanza estipula que el incumplimiento de de la obligación de incinerar los animales representará una infracción grave que conllevará una multa de 751 a 1.500 euros, según recoge el documento.

       Al mismo tiempo, el Ayuntamiento endurecerá las sanciones económicas que impone a los dueños que no recojan los excrementos de sus animales, una falta que hasta ahora se consideraba grave y que acarreaba una multa de entre 90 y 600 euros. Con la nueva ordenanza municipal, esta infracción se calificará como leve y supondrá una sanción de hasta 750 euros.