Un perro con régimen
de visitas.
EL PAÍS, Viernes 2 de
Junio de 2006
Los tribunales están muy
habituados a resolver recursos de parejas separadas sobre el
régimen de visitas a los hijos, pero, nunca, hasta ahora, se les
había pedido que se pronunciasen sobre el derecho de visitar a un
perro en lugar de a un niño. Ya hay una primera vez.
La audiencia de Barcelona desestimó
ayer la pretensión de un ex marido de visitar a su perro si no
acuerda previamente con su ex esposa cómo, cuando y dónde.
En el convenio regulador de la separación, la pareja incluyó a
Yako, un ejemplar de la preciada raza golden retrevier. La propiedad
del perro se atribuyó a la mujer, Elisabeth G., y para el hombre,
José Luis G., se pactó que lo podría visitar "siempre que
quisiera, previo acuerdo" con ella. De la lectura del auto
judicial dictado por la Sección Doce de la Audiencia de Barcelona,
que trata únicamente temas de familia, se deduce que el hombre
vulneró el pacto y acudía a visitar al perro sin avisar. Hasta que
la ex mujer se cansó y lo impidió.
El ex marido acudió entonces a los tribunales y el Juzgado de
Primera Instancia número 1 de Granollers le dio la razón el 6 de
junio del pasado año y acordó la ejecución del convenio, por lo
que reconocía el derecho de visitas. Esa decisión fue recurrida
entonces por la ex esposa y ahora el tribunal le ha dado la razón y
ha zanjado la discusión advirtiendo que ella no tiene ninguna
obligación legal de permitir las visitas al perro.
El magistrado ponente, Pascual Ortuño Muñoz, admite sin reparos en
la resolución que "la primera duda que surge es si cabe un
efectivo derecho de visitas a un animal" y si, en todo caso,
las controversias que eso genera se han de ventilar en un
proceso judicial de familia. También razona el juez que la manera
en que ha planteado el pleito la pareja "conduce a la inmediata
equiparación de los afectos hacia estos seres con los que los
padres y madres mantienen hacia los hijos".
El juez dedica tres páginas a recordar la importancia de los
animales en la sociedad y se refiere al enorme valor económico de
esa raza. También resalta el "inestimable aprecio que generan
a sus poseedores", por sus cualidades de lazarillo, de
acompañante de personas que viven solas, de auxiliador en
catástrofes y de colaborador en la caza. Recuerda también el juez
el cariño que despiertan los animales en los niños, de forma que
en algunos convenios reguladores de separación se incluyen ya
"acuerdos minuciosos sobre animales de compañía" para
evitar que el perro, gato, tortuga o lagarto afectado vaya de casa
en casa con los menores, dependiendo de si están con papá o con
mamá. Con todo, el juez acaba concluyendo que "el sentido
común y la medida de lo que resulta razonable" aconsejaría
que las personas no pleiteasen por los derechos de los animales,
como aquí ha ocurrido.
Por ello, la Audiencia de Barcelona reprocha al juez de primera
instancia que admitiera la pretensión del marido y considera
"una entelequia en si mismo" el pacto de los cónyuges.
"El derecho de visitas a un animal es una formulación
insólita", añade el tribunal, y recuerda que eso incluye la
vigilancia por parte del dueño y excluye el paseo del animal,
"pues ello conllevaría una relación de confianza entre el
visitador y el propietario que no es usual entre ex esposos".
Una juez de Alicante ya acordó en 2002 la guardia y custodia
compartida de un perro en una separación. Ahora se ha resuelto por
primera vez un pleito por el régimen de visitas para un can.
¿Sobre qué más tendrán que pronunciarse los jueces en el futuro?